INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL

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Días Laborables – Permisos de Circulación - Exclusiones

Dentro del actual marco de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, y en virtud a consultas sobre situaciones que se encuentran atravesando los empresarios, enviamos informaciones que pueden ser de interés:

El lunes 30 de marzo no será feriado puente

El Gobierno precisó que el próximo lunes, 30 de marzo, no es un feriado puente sino un día hábil, aunque con las restricciones propias del aislamiento social preventivo y obligatorio que rige para contener el avance en el país del coronavirus, y que el día siguiente sí será feriado por el 2 de abril.

Por ello, el lunes habrá clearing bancario, según informó el Banco Central, indispensable para el movimiento de las empresas.

“Es válido aclarar que el día 30 de marzo próximo no es día feriado y que, al igual que el resto de los días del periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, todos los trabajadores estarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo y estar disponibles, en la medida de lo posible, para la prestación de tareas de manera remota, excepto aquellos que presten tareas para las actividades consideradas esenciales”, según expresa un comunicado del Ministerio de Trabajo.

Permiso de circulación para casos Exceptuados del aislamiento

Existen dos tipos de autorizaciones:

1) Autorización para circular en cualquier zona del territorio nacional.

El trámite está dirigido a todos los habitantes que queden exceptuados del régimen de aislamiento social obligatorio y preventivo.

Se deberá ingresar a la web de Trámites a Distancia para iniciar la gestión online formalmente. Ver el paso a paso en el siguiente enlace:

https://bit.ly/permisocircular/

2) Permiso de tránsito para la Provincia de Buenos Aires

El gobierno provincial instauró un sistema de permisos para circular en casos excepcionales, que se realiza de manera digital en el siguiente enlace:

https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/


Casos exceptuados del aislamiento

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y  todas  aquellas  actividades  que  el  BANCO  CENTRAL  DE  LA  REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

Producción y distribución de biocombustibles.

Operación de centrales nucleares.

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

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